
Establecido por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales será el que resulte de sumar ocho puntos (antes eran siete) porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural, esta Resolución viene a acomodar a esa nueva regla el tipo de interés de demora aplicable desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, fijándolo en el 8,75 por 100.