; vigencia 7.7.13) En desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por ello de aplicación a todas las Administraciones Públicas, delimita las circunstancias, criterios y procedimiento para la repercusión a las Administraciones o entidades responsables las sanciones que se impongan al Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Regula igualmente la forma y los plazos en que los sujetos responsables habrán de realizar el pago de su deuda, previendo la aplicación subsidiaria de la compensación, deducción o retención con cargo a las cantidades que deba satisfacer el Estado a la Administración o entidad responsable.