; vigencia 2.10.16, con excepciones)De aplicación a todo el sector público, en el que se integran las Entidades Locales y los organismos y entidades, de derecho público y de derecho privado, vinculadas o dependientes de las primeras, tiene por objeto establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora de las mismas; también se dedica una gran parte de la Ley a regular de forma específica la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Recoge la parte que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todavía vigente, dedica al régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Y, entre las novedades que introduce esta nueva Ley, pueden ser de especial interés para las entidades locales las siguientes:
Todos los convenios vigentes deben adaptarse a estas normas en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley. (disp. adic. 8ª)
En los artículos citados se regula la adscripción de los consorcios a una de las Administraciones Públicas, su creación y disolución, la separación de miembros, el contenido mínimo de los estatutos y el régimen de su personal, presupuestario, contable, de control económico-financiero, y patrimonial.
Son importantes las modificaciones relativas a las prohibiciones de contratar, cuyos supuestos se amplían significativamente: por la comisión de delitos de terrorismo, financiación ilegal de partidos políticos, prevaricación, blanqueo de capitales, urbanismo y otros; incumplimiento por empresas de más de 50 trabajadores, de la obligación de que al menos el 2 por ciento sean discapacitados; o haber dejado de formalizar un contrato adjudicado.
Merece especial atención la forma en que se determina la extensión de la prohibición de contratar por estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en los supuestos de incompatibilidades de cargos electos y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Hasta ahora se preveía su aplicación a los cónyuges y personas con análoga relación afectiva y a los descendientes respecto a los que tuvieran la representación legal; ahora se añade a los ascendientes, a todos los descendientes y a los parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad, pero se matiza que esa condición se tomará en referencia al titular del órgano de contratación, a los titulares de los órganos en que aquél hubiere delegado o a las personas que sustituyan al primero.
Esta Ley deroga, entre otras normas, el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y los artículos 37 al 40 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, todos ellos sobre la constitución de consorcios locales.
Aunque la entrada en vigor de la Ley se señala con carácter general para el día 2 de octubre de 2016, entre las excepciones se establece que los puntos uno al once de la disposición adicional novena, de modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, entran en vigor el día 22 de octubre de 2015, y el punto doce el día 2 de abril de 2016. Además, la prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva del 2 por ciento de puestos de trabajo para personas con discapacidad, no será efectiva hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario