; vigencia 24.3.13)Como viene siendo habitual, en una disposición adicional establece que "las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público, deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, …"