• Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. (BOR 28.12.12;Este enlace se abrirá en una ventana nueva vigencia 1.1.13)

A) Canon de saneamiento (art. 34).

Modifica la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja: a) Eleva el coeficiente general del canon de saneamiento de 0,47 a 0,48, a aplicar por cada metro cúbico de agua consumida (art. 40). b) Extiende la exención del canon a los consumos de agua para riego de césped de uso deportivo (art. 35.1.b). c) Incluye el abastecimiento de agua entre los fines a los que se destinará la recaudación por el canon de saneamiento (arts. 31 y 32).

B) Nuevos impuestos autonómicos (arts. 35 a 75).

Crea y regula tres nuevos impuestos propios de la Comunidad Autónoma, con finalidad "extrafiscal": El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, que grava el impacto urbanístico y medioambiental; el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos, cuya finalidad es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos y disminuir el impacto sobre el medio ambiente de su eliminación en vertedero; y el Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, que tiene como objeto reducir ese impacto visual.

C) Tasas autonómicas (art. 76).

Se revisan diversas tasas establecidas por la Comunidad Autónoma mediante la Ley 6/2002, de 18 de octubre. Entre las modificaciones, se realiza la adaptación de la definición del hecho imponible de la tasa 09.09, que queda como "la prestación de servicios proporcionados por los distintos órganos de la Consejería, y por las oficinas de asistencia a los pequeños municipios, consistentes en la emisión de informes técnicos, expedición de certificaciones, compulsas, diligenciado y sellado de planeamientos, elaboración de informes generales …".

D) Protección de árboles singulares (art. 82).

Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, añadiendo la obligación de que el planeamiento urbanístico incluya las medidas necesarias para la conservación de los árboles singulares.

D) Licencia ambiental (art. 83).

Añade al artículo 25 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, dos apartados que excluyen de sujeción a licencia ambiental las actividades que sean exceptuadas por la normativa básica estatal (parece una referencia a la Ley 12 /2012, de 26 de diciembre, reseñada más arriba) y aquellas otras que, por su escasa incidencia en el medio ambiente o en la salud de las personas, se excluyan mediante una orden del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.