vigencia 2.2.13) Al amparo de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, se exceptúan del régimen de licencia ambiental determinadas actividades de servicios (almacenamiento de combustible para uso no comercial ni industrial, y parkings subterráneos para uso privado en edificios de viviendas) y actividades pecuarias sin fines comerciales ni empresariales.
Las actividades a las que se excluye del régimen de licencia ambiental quedan sujetas a la declaración responsable o la comunicación previa al Ayuntamiento.