; vigencia 16.5.15)Sustituye y deroga la Orden de la misma Consejería, 19/2007, de 5 de noviembre.Se consideran subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la creación o mejora de caminos rurales, así como "todas aquellas otras que incidan sobre infraestructuras de uso colectivo que sean necesarias para que los municipios mejoren los servicios prestados a la actividad agraria", y toma como beneficiarios de las subvenciones a los Ayuntamientos, agrupaciones de municipios, Mancomunidades o uniones de dos o más núcleos de población.Anualmente se publicará una resolución del Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, con la correspondiente convocatoria.