• Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 28.11.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 1.1.15, con excepciones puntuales)

De las numerosas modificaciones que se realizan, pueden ser de interés para las entidades locales las siguientes puntualizaciones técnicas referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido:

- Se establece la no sujeción al Impuesto de los servicios prestados en virtud de una encomienda de gestión por entes públicos que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante. Tampoco estarán sujetos los servicios prestados por los entes públicos a favor de las Administraciones Públicas de las que dependan cuando éstas ostenten la titularidad íntegra de dichos entes.Todo ello a salvo de servicios que se declaran sujetos en todo caso, entre los que se incluyen los de distribución de agua o energía eléctrica, transportes de personas y bienes, o matadero, según la relación del párrafo sexto del número 8º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

- Se suprime la exención a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de dichos terrenos (número 20º del apartado uno del artículo 20).

- Con la adición de un apartado cinco al artículo 93 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se pretende aclarar la forma de aplicar la deducción de las cuotas soportadas, en el caso de entes públicos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y operaciones no sujetas. Se establece que deberá hacerse en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación delas cuotas correspondientes a las operaciones sujetas.