• Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (BOE 8.11.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 9.11.14)

Modifica diez artículos e incorpora uno nuevo a la citada Orden HAP/2105/2012, con el objetivo de adaptarla a las últimas reformas legales y a los requerimientos de la Directiva 2011/85/EU sobre los requisitos de los marcos presupuestarios.

En lo que afecta a las Entidades Locales merecen resaltarse las siguientes modificaciones:

  1. En el artículo 6 se precisan algunos contenidos mínimos del plan (antes "marco") presupuestario: pasivos contingentes, la información necesaria para la elaboración del programa de estabilidad y la relativa a las políticas y medidas previstas para la consecución de los objetivos presupuestarios.
  2. En el artículo 7.4, además de una remisión a las instrucciones que se dicten, se incluyen diversos matices aclaratorios de la información que se requiere, y se explicita la que debe facilitarse sobre las retribuciones y percepciones económicas de los cargos electos de las Entidades Locales. El término para la remisión de esta información, que inicialmente era antes del 31 de enero del año siguiente, queda establecido para antes del 30 de abril del año siguiente.
  3. En el artículo 9.2 se establece que el plan económico-financiero se remitirá al Ministerio en todos los casos por la Corporación Local, en el plazo de cinco días naturales desde su aprobación por la propia Corporación o por el órgano de tutela financiera, según proceda.
  4. En el artículo 10, para Corporaciones Locales con plan de ajuste acordado con el Ministerio, la remisión de información periódica sobre el mismo habrá de hacerse antes del día 30 (en lugar de antes del día 15) del mes siguiente a cada trimestre natural. De la misma forma la información anual que en relación a dicho plan debía remitirse antes del día 15 de enero, ahora deberá remitirse antes del 31 de enero.
  5. Con la incorporación de un nuevo artículo 11.bis, dirigido principalmente a las Comunidades Autónomas, se establece el seguimiento de las medidas que deben adoptarse en el caso de incumplimiento del período medio de pago a proveedores. De aplicación a las Entidades Locales es la exigencia de que se actualice el plan de tesorería, incluyendo los recursos y las medidas que se aplicarán para reducir el período medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
  6. Con la modificación del artículo 15 se desarrolla y detalla el contenido de la información que debe remitirse antes del día 15 de septiembre (en lugar de "antes del 1 de octubre") sobre las líneas fundamentales del Presupuesto para el ejercicio siguiente: políticas que lo inspiran, adecuación al objetivo de estabilidad, comparación con el ejercicio anterior, diferencias respecto a las previsiones del plan presupuestario a medio plazo, etc. Se añade la obligación de remitir antes del día 1 de noviembre de cada año la información sobre el coste efectivo de los servicios que se prestan. En la información a remitir antes del 31 de enero de cada año sobre el Presupuesto ya aprobado, se añade la relativa a los pasivos contingentes (garantías públicas y préstamos morosos) y a los beneficios fiscales, y se suprime, del informe de Intervención (art. 15.3.c), la evaluación del cumplimiento de la regla de gasto. Y en la información a remitir antes del 31 de marzo respecto a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, se añade la relativa a las inversiones financieramente sostenibles ejecutadas en aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  7. Las modificaciones del artículo 16, relativo al envío de información trimestral sobre la ejecución del Presupuesto, consisten esencialmente en la incorporación de información detallada sobre el cumplimiento del período medio de pago a proveedores. Pero al mismo tiempo, se libera a las Corporaciones Locales de población no superior a 5.000 habitantes de suministrar en los tres primeros trimestres da cada año la información a la que se refiere dicho artículo, salvo la requerida en sus apartados 7 y 8, que comprende la actualización del plan de tesorería y el detalle sobre las operaciones de deuda viva y sobre el período medio de pago a proveedores.