
Amparándose en el artículo 135 de la Constitución, recoge con rango de Ley orgánica los contenidos de la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, derogando ambos textos. Y, considerando insuficientes los mecanismos previstos en dichas leyes para afrontar los efectos de la crisis económica, incorpora nuevas medidas para eliminar el déficit público, reducir la deuda pública y garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, eficacia y eficiencia, se añaden ahora los de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional, que son el fundamento de la mayor parte de las novedades de esta Ley, particularmente el de sostenibilidad financiera, entendida como "la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública".
En cuanto afecta de forma especial a las entidades locales, los aspectos novedosos más significativos son los siguientes:
A) Responsabilidad.
B) Límite y prioridad del pago de la deuda pública.- Se fija el límite de deuda pública para el conjunto de las Corporaciones Locales en el 3 por ciento del Producto Interior Bruto nacional (art.13), límite que, según la disposición transitoria primera, ha de cumplirse en el año 2020 y para ello cada Administración debe reducir la deuda pública al ritmo necesario en promedio anual.
Al aplicarse este índice al conjunto de las Corporaciones Locales, será necesario que se establezca la fórmula con la que se trasladará al nivel de endeudamiento permitido a cada entidad local. En el mismo artículo 13 se establece que la autorización a las Corporaciones Locales para realizar operaciones de crédito y emisiones de deuda, debe tener en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.
C) Medidas preventivas, correctivas y coercitivas.
El plan debe presentarse en el plazo de un mes, desde que se constate el incumplimiento, al Pleno de la Corporación, debe ser aprobado por éste en el plazo de dos meses desde su presentación, y debe ponerse en marcha en el plazo de tres meses desde que se constató el incumplimiento. El Ayuntamiento de Logroño, como capital de la Comunidad Autónoma, remitirá el plan a la Comunidad Autónoma (en el plazo de un mes), a la que corresponde su aprobación y seguimiento. En todos los casos, el plan aprobado se remitirá a la Comisión Nacional de Administración Local (art. 23).
Si no se adopta el acuerdo de no disponibilidad de créditos, el Gobierno podrá designar una comisión de expertos que fijará medidas de obligado cumplimiento para la entidad local. Hasta que se implementen estas medidas, no se podrá autorizar ninguna operación de crédito.Si en el plazo de seis meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan económico-financiero o no se hubieran aplicado sus medidas, el depósito podrá convertirse en una multa coercitiva (art. 25.1 y disp. final 6ª).
Por su parte, la Comunidad Autónoma deberá requerir al Presidente de la Corporación Local para que se adopte el acuerdo de no disponibilidad, se constituya el depósito o se ejecuten las medidas propuestas por la comisión de expertos. Si no se atiende el requerimiento, la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso. En caso de inactividad de la Comunidad Autónoma, el Gobierno requerirá a ésta y, si fuera preciso, con aprobación del Senado, adoptará las medidas para imponerle la ejecución forzosa.
La persistencia en el incumplimiento por parte de la entidad local, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá dar lugar a la disolución de los órganos de la Corporación Local (art. 26).
D) Transparencia.
E) Gestión presupuestaria.