
Modifica la Instrucción de 26 de enero de 1995, en virtud de la cual se exigía que la autorización del matrimonio por el Alcalde o un concejal debía celebrarse en un local del Ayuntamiento previamente habilitado para tales fines, y se fija el criterio de que lo esencial es que el Ayuntamiento se asegure de que los locales reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad.
Aunque la instrucción no es muy clara, parece que lo único que pretende es liberar de la exigencia de disponer de un local específico y predeterminado para la celebración de los matrimonios, pero siempre será responsabilidad del Ayuntamiento garantizar la idoneidad del local que en cada caso haya de utilizarse para ese fin, en tanto que se trata del ejercicio de una función pública con efectos legales relevantes.