• Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales. (BOE 7.11.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 8.11.14, salvo artículo 7: 1.1.15)

Atendiendo a lo establecido en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece los criterios para calcular el coste efectivo, indicando que se corresponderán con las obligaciones reconocidas, incluyendo las pendientes de aplicación a presupuestos, en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que el coste efectivo se vaya a calcular, comunicar y publicar, y aplicando el nivel de desagregación de la clasificación por programas que se establece en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.En el artículo 4 se detallan los artículos y conceptos presupuestarios que han de tomarse en consideración para cada uno de los gastos directos, y los criterios de periodificación, cuando proceda.

Por otra parte se establece el criterio para la imputación de los costes indirectos y de los costes en el caso de gestión indirecta de los servicios.A efectos de la publicación que ha de realizar el Ministerio, cada Entidad Local debe remitirle antes del día 1 de noviembre de cada año la información correspondiente al ejercicio anterior de cada uno de los servicios prestados, sean los de prestación obligatoria, los demás de competencia propia o los prestados por delegación o en ejercicio de competencias distintas de las propias o atribuidas por delegación.

La información referida al ejercicio de 2013 ya se ha realizado (el día 2 de diciembre) por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su página web, en "Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales", tomando la información de las liquidaciones de los Presupuestos remitidas por las Entidades Locales (prescindiendo de los servicios prestados en ejercicio de competencias "impropias" o por delegación), entendiéndose que la primera remisión que han de hacer las Entidades Locales con sujeción a lo establecido en esta Orden será la correspondiente al año 2014 y deberá tener en cuenta el nivel de desagregación de la clasificación por programas establecido por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.