vigencia 22.11.12)En cuanto a la aplicación de la nueva tasa, entre los sujetos exentos se incluye a las entidades locales y a los organismos públicos que dependan de ellas. También está exenta la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
Al derogar (disposición final segunda) el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, suprime la facultad que se reconocía a los funcionarios públicos de comparecer sin abogado ni procurador ante Juzgados y Tribunales en defensa de sus derechos estatutarios en cuestiones que no implicasen la separación del servicio.
Aunque modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, referido a la supresión de la paga extraordinaria de los funcionarios públicos, de diciembre de 2012, la modificación sólo afecta al personal de la Administración de Justicia.