; vigencia 1.12.13)Al margen del objeto principal de este Real Decreto-ley, en su disposición adicional segunda amplía hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo, que terminaba el 30 de noviembre, para que los municipios puedan solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acogerse a alguna de las medidas previstas en el artículo 32 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
Se habilita a la Junta de Gobierno Local o, en su defecto, al Alcalde para adoptar el acuerdo de acogerse a dichas medidas, cuando siendo competencia del Pleno, éste no alcanzara en una primera votación la mayoría necesaria para presentar la solicitud, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste.