Septiembre de 2010

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY 30/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

A continuación se va a exponer el procedimiento contractual, siguiendo el orden cronológico de actuación, deteniéndonos únicamente en el caso de que haya sido modificado en algún aspecto por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, que modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Nos referiremos exclusivamente a los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, por ser los más comunes en el ámbito de las Entidades Locales, excluyendo a los contratos menores ya que, su regulación no se ha visto afectada por la modificación.

1º.- Providencia de Alcaldía ordenando la iniciación del expediente de contratación (art. 22 LCSP)

2º.- Certificación de existencia de crédito e informe sobre órgano competente para contratar.

3º.- Redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:

.- Si se decide exigir garantía provisional deberá justificarse suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. (art.91.1, párrafo 2º)

.- La garantía definitiva se exigirá a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. (art.83)

.- Se suprime la adjudicación provisional, por lo que en los pliegos ya no se hará referencia a la adjudicación provisional y a la definitiva, sino a la "adjudicación".

.- En la documentación a aportar por los licitadores, se añade: "En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones" (si es que se dispone de la tecnología adecuada para practicar notificaciones electrónicas).

.- Convendría recoger en el pliego que la falta de presentación en plazo de la documentación exigida al autor de la mejor oferta económica, equivale a la retirada de la misma y que se continuará la adjudicación con el siguiente mejor clasificado (art. 135.2, último párrafo). Si media dolo, culpa o negligencia, el incumplidor incurre en la causa de prohibición de contratar con la Administración, durante un mínimo de 2 años, contemplada en el artículo 49.2.d)
.- Si se emplea la tramitación urgente del expediente, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación, la adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad (entendemos que el de adjudicación quedaría en 3 días y el de formalización en 8 días). El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la formalización.

4º.- Aprobación del Pliego, autorización del gasto y apertura del procedimiento de licitación, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en su caso.

5º.- Actuaciones de la mesa de contratación, transcurrido el plazo de presentación de ofertas:
.- Apertura de los sobres con la documentación y, en su caso, subsanación, procediendo a la calificación de la misma.
.- Apertura pública de la oferta.
.- Propuesta de adjudicación y de exclusión de oferta por valores anormales o desproporcionados.
.- Clasificación, por orden decreciente de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego, de las proposiciones que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y, en su caso, exclusión en la clasificación de aquellas ofertas que, de acuerdo con el artículo 136 LCSP, entienda que no pueden ser cumplidas por contener valores anormales o desproporcionados.

6º.- Actuaciones del órgano de contratación:
.- Requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, éste presente la documentación justificativa de:
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
• Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, según artículo 53.2.
• Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente clasificado (art.135.2, último párrafo). El órgano de contratación podrá declarar que el licitador incumplidor ha incurrido en prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante el plazo que determine, siendo el mínimo de dos años contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, conforme a lo establecido en los artículos 49.2.d) y 50 LCSP.

.- Adjudicación del contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. El contenido mínimo de la notificación señalado en el artículo 135.4, refleja los extremos que sirven de motivación a la adjudicación. Además, será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.

.- Notificación de la adjudicación a los candidatos o licitadores y simultánea publicación en el perfil de contratante. En todo caso, se debe indicar el plazo en que debe procederse a su formalización, es decir, hay que fijar una fecha dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación. Además, llevará pie de recurso conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7º.- Formalización del contrato, que conlleva la perfección del mismo, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4. La formalización debe realizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración en los términos de la adjudicación.

.- En su caso, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.

8º.- Publicación de la formalización en el perfil de contratante y además, en su caso, en el Boletín Oficial de La Rioja conforme al apartado 2 del artículo 138 LCSP.

9º.- Inicio de la ejecución del contrato:

.- Salvo en el caso de tramitación de emergencia, no podrá iniciarse la ejecución sin la previa formalización del contrato.

.- En el caso de un expediente declarado de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la formalización.

10º.- Resolución del contrato:

.- Se suprime la causa de resolución consistente en "d) La no formalización del contrato en plazo" puesto que, conforme a la nueva redacción del artículo 27, el contrato no se ha perfeccionado aún y, por lo tanto, no cabe hablar de resolución del mismo.

Por otro lado, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, da un impulso a la tramitación electrónica al añadir un nuevo apartado 3 a la disposición adicional decimonovena con la siguiente redacción:" 3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos".