
Con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, queda fijado en el 8,0 por 100 el tipo legal de interés de demora que será de aplicación durante el primer semestre natural de 2012 a las operaciones comerciales. Este tipo de interés se aplicará a las cantidades que la Administración tarde en abonar al contratista más de cuarenta días a partir de la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, según lo establecido en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.