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Se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica y que, en su condición de empleadores, contraten a trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en la presente Orden, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los previstos en la presente Orden.
Objetivos
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, apoyando:
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.
(Artículo 1, modificado por artículo único-uno de Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre; BOR nº174, de 28 de diciembre de 2020).
Destinatarios
Trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:
(Artículo 5, modificado por artículo único-dos de Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre; BOR nº174, de 28 de diciembre de 2020).
Documentación
La Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto al impuesto sobre Actividades Económicas y la plantilla de la empresa mediante la aplicación PIDO de la Seguridad Social y a través de los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.
En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como vida laboral de la empresa en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha del contrato, documento NIF del solicitante y DNI/NIE del representante legal, junto con el documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tarjeta de demanda de empleo y el contrato de trabajo.
Cómo tramitarlo
Todos los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
Plazos
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 15 de enero de 2023 (fecha de publicación en el BOR: 5 de diciembre de 2022).
El plazo de presentación de solitudes será de un mes, bien desde la fecha de celebración del contrato o bien desde la fecha de conversión del contrato temporal en indefinido, siempre y cuando se hubiera publicado el correspondiente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.
No obstante, aquellos contratos o conversiones de contratos temporales en indefinidos, celebrados, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y hasta la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de un mes a partir el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
La fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Empleo.
Más información
Orden 34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena
Orden 78/2020, de 18 de diciembre, de modificación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena
Instrucción, de gestión Orden EDU/34/2020
Resolución 3307/2022, de 30 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y se regula la segunda convocatoria en el año 2022, de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, en aplicación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena modificada mediante Orden DEA/78/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico (Texto íntegro)
Resolución de convocatoria (Extracto)
Instrucción de 28 de abril de 2021, interpretación Orden EDU/34/2020, de 2 de julio
Resolución 3407/2022, de 7 de diciembre, Resolución 3407/2022 por la que se modifica la Resolución 3307/2022, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el gasto y la segunda convocatoria en el año 2022, de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena, en aplicación de la Orden EDU/34/2020, de 2 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena (BOR nº 82 de 06/07/2020), modificada mediante Orden DEA/78/2020, de18 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico (BOR nº174 de 28/12/2020) y por la Orden DEA/64/2022 de 17 de octubre (BOR de 20 de octubre).
Recursos
Notificaciones
Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.
Organismo
Contacto
Seccion de Igualdad y Oportunidades de Empleo
941291100, extensión 33211
941291100, extensión 31897