Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Ayuda dirigida a bonificar los intereses de los préstamos que suscriban los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja ante las pérdidas y daños sufridos por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Requisitos
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:
Cuantía de la ayuda y actividad subvencionable
La ayuda consistirá en la subvención de los intereses aplicables a los préstamos suscritos al amparo del convenio de colaboración que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras para este fin.
1. La ayuda a conceder consistirá en la bonificación como máximo del 100% de los intereses de los préstamos regulados en la presente orden, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales cuando se cumplan los requisitos de la presente Orden.
2. Se considerarán baremos unitarios de préstamos subvencionable por actividad agraria los importes por hectárea de cada uno de los cultivos y por unidades de ganado mayor (UGM) que conforman el volumen del préstamo formalizado, que serán:
3. El importe de los préstamos será el que resulte de multiplicar el baremo unitario del apartado anterior, por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos o por UGM de las explotaciones ganaderas, con un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 40.000 euros por titular de explotación agraria. Para explotaciones asociativas, el máximo será de 40.000 por miembro que esté de alta en Seguridad Social agraria en el momento de la solicitud de ayuda y con un máximo de 100.000 por explotación asociativa.
En el caso de que una persona física tenga explotación individual y asimismo forme parte de una entidad asociativa, solo computará a estos efectos una vez, bien sea en su explotación individual o de la entidad asociativa.
El cálculo del baremo unitario se hará en función de las hectáreas inscritas en el REA a fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la orden de bases (27 de octubre de 2017) y de las UGM calculadas en base al censo de 1 de enero de 2017. En el caso de los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2017, este cálculo se hará en función de las hectáreas o UGM registradas en la fecha de publicación en el BOR de la orden de bases.
No obstante, el interesado en su solicitud podrá indicar la cuantía por la que le interesa formalizar el préstamo. Si la cuantía fijada por el interesado supera el cálculo anterior, el préstamo a formalizar no podrá superar los límites fijados con carácter general, en caso contrario, si la cuantía que solicita el interesado es inferior al techo máximo, la concesión se ajustará a su petición y respecto a ésta y al importe del préstamo formalizado, se liquidarán los intereses que resulten subvencionables.
4. Los préstamos tendrán una duración máxima de cinco años con un primer año de carencia. La vigencia de los préstamos debe concluir, como máximo, el 31 de diciembre de 2022.
5. Los préstamos se deberán formalizar antes del 31 de diciembre de 2017.
7. El importe total de la ayuda concedida a cualquier beneficiario conforme a esta convocatoria, sumado a cualquieras otras ayudas de mínimis que el interesado pueda llegar a percibir, no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Documentación
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se presentará en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de convocatoria (Fecha de publicación en el BOR: 3 de noviembre de 2017).
Fin de plazo: 13 de noviembre
Más información
Orden 20/2017, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mínimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos
Resolución 1456/2017, Convocatoria de las ayudas para 2017
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
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