AVISO
Estamos trabajando en un nuevo diseño de la oficina electrónica. De momento convivirán ambos formatos.
Acceso al nuevo diseño de la Oficina Electrónica.
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Documentos que deben acompañar el transporte de productos vitivinícolas no sometidos a impuestos especiales
Requisitos
Personas obligadas a presentar los documentos de acompañamiento
Exenciones
Para el transporte de uva en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros, no se requerirá ningún documento de acompañamiento en los casos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (CE) 436/2009:
1. El transporte de uvas, prensadas o no, o de mosto de uva, efectuado por el propio viticultor, por cuenta suya, desde su propio viñedo o desde otra instalación de su propiedad, siempre que la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los 70 km y el transporte se dirija:
2. El transporte de uvas, prensadas o no, efectuado por el propio viticultor o, en su nombre, por un tercero que no sea el destinatario, desde su propio viñedo siempre que:
3. Siempre que la autoridad competente lo haya autorizado, el transporte dentro de una misma unidad administrativa local o hacia una unidad administrativa local limítrofe o si se ha concedido una autorización individual, el transporte dentro de la misma unidad administrativa regional, siempre que el producto:
Documento de acompañamiento reconocido
El documento de acompañamiento reconocido será el documento administrativo del Anexo I.
La autoridad competente otorgará un código de referencia administrativo específico ("código MVV") para la validación y autenticación de dicho documento.
La solicitud del código MVV por el expedidor se realizará siempre previa al movimiento, utilizando el modelo de solicitud que se puede descargar en el apartado "Documentación".
Documentación
Procedimiento de tramitación de la documentación
Obligatoriamente, antes de realizar el transporte se cumplimentará el modelo de solicitud (instancia general), poniendo en el apartado contenido: Solicitud de código MVV, acompañándola del anexo I.
Para cada movimiento se utilizará un documento de acompañamiento (anexo I). En el caso de realizar varios transportes, a una misma solicitud podrán acompañarse tantos documentos como movimientos vayan a realizarse.
La autoridad competente, Sección de Control de Calidad, otorgará a cada documento un código MVV y sellará y firmará dicho documento.
Dicho código tendrá una validez de 5 días hábiles.
El interesado recogerá dicho documento de forma presencial o bien indicará una dirección de correo electrónico para remitírselo.
En caso de que se produzca una modificación de cualquiera de los datos cumplimentados en el anexo I, una vez realizado el transporte, se remitirá una nueva instancia general indicando los datos modificados.
La solicitud debe estar acompañada del anexo I cumplimentado siguiendo las instrucciones que se indican en el mismo.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar (con firma electrónica)
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consulte en el Servicio de Calidad Agroalimentaria
Más información
Reglamento UE 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación, en lo que respecta a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Sección de Control de Calidad