Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Subvencionar a las Comunidades de regantes y comunidades de usuarios determinados gastos sin financiación FEADER
Requisitos
Beneficiarios
Comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.
Inversiones subvencionables:
a) Inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias.
b) Inversiones en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión que no supongan un ahorro significativo de agua, pero que conlleven un aumento de la eficiencia en la gestión y distribución del agua. Sólo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000.
c) Inversiones en Hardware y Software no ligados a obras. Sólo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000.
d) Edificios de servicio de Comunidades de Regantes. Sólo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000.
e) Pequeñas inversiones de urgente necesidad en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por gravedad. Sólo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000.
f) Inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer de los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos. En este caso, el valor máximo subvencionable de los terrenos será el determinado por los servicios de valoración del Gobierno de La Rioja.
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deben presentar de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 22 de juliio de 2020)
Fin de plazo: 19 de agosto de 2020
Más información
Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua
Resolución 569/2020, de 7 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2020, para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua sin financiación FEADER (Texto integro)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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