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Estamos trabajando en un nuevo diseño de la oficina electrónica. De momento convivirán ambos formatos.
Acceso al nuevo diseño de la Oficina Electrónica.
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Tras la solicitud de valoración de Idoneidad y hasta la culminación de la adopción pueden darse circunstancias tanto en la unidad familiar del solicitante como en las condiciones de la tramitación (nacimientos, enfermedades, crisis de pareja....) que pueden dar lugar a distintas actuaciones: suspensión temporal de la valoración y su reanudación, actualización o renovación de la idoneidad, exclusión temporal del proceso de selección, archivo...
Requisitos
Tener un expediente de valoración de adopción nacional abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Suspensión / reanudación del procedimiento de valoración
De oficio o a instancia de los solicitantes, cuando durante el proceso de valoración se aprecien circunstancias (embarazo, crisis de pareja, enfermedad, viajes) que aconsejen aplazarla, se suspenderá temporalmente, por un plazo máximo de tres años, expresando los motivos y las condiciones necesarias reanudar.
El procedimiento de valoración continuará una vez los interesados comuniquen su deseo de reanudar el procedimiento y hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.
Transcurrido el plazo máximo de suspensión sin que concurran las condiciones necesarias para reanudar, se entenderá desistida la solicitud, archivándose el expediente.
Renovación / revisión / actualización
Exclusión temporal del proceso de selección para la adopción nacional
De oficio o a instancia se podrá excluir temporalmente un expediente de la bolsa de familias solicitantes de adopción si se aprecian circunstancias que lo aconsejen. El plazo máximo de exclusión será de dos años, notificándose a los interesados, los motivos y las condiciones necesarias para su inclusión en futuros procesos.
La inclusión en los procesos de selección se producirá una vez desaparezcan las causas que lo motivaron a solicitud de los interesados, requiriéndose la actualización de su Idoneidad.
Transcurrido el plazo máximo de exclusión sin que concurran las condiciones necesarias para su inclusión y/o sin solicitud de inclusión por parte de los interesados, se producirá su caducidad.
Desistimiento
El desistimiento de las solicitudes de adopción determinará su archivo.
Si la solicitud hubiera sido conjunta y desistiese únicamente uno de los solicitantes, se citará al otro para que se ratifique o no en la solicitud. En caso de ratificación, se entenderá formulada nueva solicitud desde la fecha de aquélla.
En el caso de expedientes de Adopción Internacional que se encuentren tramitados, se comunicará el desistimiento a la autoridad competente del país en que se de tramitación.
El archivo definitivo determinará la cancelación de la inscripción registral de la solicitud y en su caso la inscripción correspondiente a la adopción realizada.
Documentación
En principio no es obligatoria la presentación de ninguna documentación adjunta.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo está abierto todo el año, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Plazo solicitud suspensión temporal de la Valoración de Idoneidad
Plazo solicitud renovación
Plazo solicitud actualización
Plazo solicitud exclusión temporal del proceso de selección
Plazo solicitud archivo
Para el procedimiento de la renovación de Idoneidad el silencio administrativo será positivo y para el resto de procedimientos negativo.
Más información
Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
Decreto 31/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención Administrativa en Materia de Adopción.
Orden 2/2009, de 29 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan determinados aspectos de los procesos relativos a la adopción, en desarrollo del Decreto 31/2007, de 25 de mayo, de intervención administrativa en materia de adopción
Contra esta Resolución y sin que interrumpa su efectividad, podrá recurrirse ante el Juzgado de Primera Instancia competente de los de Logroño, en el plazo de 2 meses desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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