Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a las prestaciones económicas incluidas en esta Orden, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
La efectividad del derecho a las prestaciones económicas incluidas en la presente Orden se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Final segunda de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Tipos de prestaciones económicas
Condiciones de acceso para prestaciones vinculadas al Servicio
Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que los beneficiarios cumplan las siguientes condiciones:
En el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros de día o centros ocupacionales, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supondrá la extinción de la prestación económica concedida, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de renuncia a la plaza. Extinguida una prestación económica por esta causa no podrá volver a solicitarse hasta transcurrido un año de la notificación de la extinción.
Condiciones de acceso para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales
Además de los requisitos generales será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:
El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:
Condiciones de acceso para la prestación de Asistencia Personal
Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:
El asistente personal, como trabajador que presta servicios al beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:
Documentación
El procedimiento se iniciará mediante la presentación del modelo de solicitud, acompañado de la documentación que figura en el mismo.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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