Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Los veterinarios que deseen participar como veterinarios colaboradores podrán iniciar su actividad como tales desde el momento en que hayan presentado ante el órgano competente en materia de salud pública la correspondiente comunciación previa en la que figurarán sus datos, dirección y teléfono de contacto y el resto de la documentación que debe acompañarla.
Requisitos
La no presentación de la comunicación previa, o la omisión de toda o parte de la documentación que debe acompañarla, determinará la imposibilidad de iniciar la actividad, o de continuar ejerciéndola, en su caso, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que se incurra.
Incompatibilidad
Los veterinarios colaboradores no podrán ser, en ningún caso, veterinarios de los servicios oficiales.
Funciones
Responsabilidades
La negligencia o el incumplimiento de las funciones que la presente orden atribuye a los veterinarios colaboradores podrá dar lugar a que se suspenda su participación en las correspondientes campañas, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa en que incurran.
Documentación
La comunicación previa deberá acompañarse de la documentación que acredite:
Cómo tramitarlo
El documento de comunicación junto con la documentación requerida podrá presentarse en:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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