AVISO
LA OFICINA ELECTRÓNICA ESTA SUFRIENDO INTERRUPCIONES PERIÓDICAS QUE PUEDEN AFECTAR AL ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS.
DISCULPEN LAS MOLESTIAS
Estamos trabajando en un nuevo diseño de la oficina electrónica. De momento convivirán ambos formatos.
Acceso al nuevo diseño de la Oficina Electrónica.
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Tiene como objeto la ordenación del control sanitario y el establecimiento de las condiciones de sacrificio y consumo familiar de animales de la especie porcina y del consumo privado de jabalíes abatidos en cacerías.
Requisitos
Definiciones
Prohibiciones
Queda prohibida la comercialización de la carne y productos derivados procedentes de los animales señalados, incluyendo su suministro a carnicerías, comercio minorista, comedores colectivos, industrias cárnicas y al público en general.
Los veterinarios oficiales y los veterinarios colaboradores (consulte la pestaña "Más información"), definidos en la Orden 3/2011, de 10 de mayo, no podrán expedir documentos sanitarios que amparen el transporte y la comercialización de las mencionadas carnes o productos cárnicos.
Sacrificio
El ganado porcino para consumo privado será sacrificado y/o faenado, preferentemente, en mataderos autorizados.
En el caso de no existir matadero en las proximidades del municipio o cuando concurran otras circunstancias que dificulten su acceso, el Ayuntamiento podrá permitir el sacrificio y/o faenado de los mencionados animales el locales públicos o privados habilitados al efecto o en los propios domicilios particulares, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello.
En todo caso se cumplirán las normas relativas a bienestar animal.
Organización de la campaña
Inspección de canales
Los veterinarios de salud pública o los veterinarios colaboradores, deberán inspeccionar las canales y las vísceras de los animales regulados en la presente orden con el fin de dictaminar sobre su aptitud para el consumo.
Con el fin de facilitar dicho dictamen, el matarife o el propietario de los animales pondrán en conocimiento del veterinario actuante cualquier anomalía que observen en los animales vivos, vísceras o canales.
Eliminación de residuos
Será responsabilidad del interesado la destrucción y eliminación final de los despojos y de los residuos del faenado y carnización, sin que en ningún caso puedan utilizarse éstos, ni las carnes y vísceras decomisadas por el veterinario para la alimentación animal.
Análisis y resultados
Con carácter general se realizarán análisis para la investigación de triquinas.
Los resultados del análisis se comunicarán al interesado no más tarde de 24 horas desde la toma de muestras.
Relación de veterinarios colaboradores
Consulte la pestaña "Más información"
Documentación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Campaña de porcino
Batidas de jabalíes
Más información
Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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