AVISO
LA OFICINA ELECTRÓNICA ESTA SUFRIENDO INTERRUPCIONES PERIÓDICAS QUE PUEDEN AFECTAR AL ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS.
DISCULPEN LAS MOLESTIAS
Estamos trabajando en un nuevo diseño de la oficina electrónica. De momento convivirán ambos formatos.
Acceso al nuevo diseño de la Oficina Electrónica.
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
En este Registro deben inscribirse las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Documentación
La instancia solicitando la inscripción de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial, excepcionalmente, puesto que todavía no están constituidas como Asociación, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas, Libro de Cuentas, Libro de Socios e Inventario, pero no deberán ser diligenciados por el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES2921006196351300501123
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿Qué libros están obligados a llevar las Asociaciones?
Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas y Libro de Cuentas si bien no deberán ser diligenciados ante el Registro Autonómico de Asociaciones