Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Para actuar como servicio de prevención ajeno a las empresas es necesaria la acreditación de la autoridad laboral de La Rioja.
Requisitos
Serán acreditadas como servicios de prevención ajenos (SPA) las entidades especializadas cuyas instalaciones principales radiquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se entenderá que las instalaciones principales de la entidad especializada son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a actividades preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
El servicio de prevención ajeno, en concreto, es el que presta una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo.
De acuerdo con lo determinado en el artículo 18 del Reglamento de los Servicios de Prevención del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar, el tipo de actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas concertadas y la ubicación y tamaño de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.
En todo caso, dichas entidades deberán:
a) Contar con las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
b) Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.
Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
c) Disponer para el desarrollo de las actividades concertadas de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas, en los términos que determinen las disposiciones de desarrollo de este real decreto.
La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales. (Requisitos en Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre)
Trámites
El informe de las autoridades laborales afectadas versará sobre los medios materiales y humanos de la entidad solicitante.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Mantenimiento de las condiciones de acreditación
Las entidades especializadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención establecidos en la normativa de aplicación.
Las entidades especializadas deberán comunicar a la autoridad laboral que concedió la acreditación, cualquier variación o modificación que pudiera afectar a los requisitos necesarios para actuar como servicio de prevención ajeno, a través de los correspondientes registros en un plazo máximo de diez días,
Los datos que deban ser facilitados se realizarán a través de la aplicación informática SERPA, que tendrán la consideración de comunicaciones a la autoridad laboral, de manera que se entiende cumplido la obligación de comunicación antes señalada, y ello sin perjuicio, de las competencias que ostentan las Autoridades Laborales respecto a la comprobación y verificación de los datos aportados por los SPA.
La información que deberá comunicarse a través de la aplicación SERPA es:
Se comunicará directamente a la autoridad laboral que concedió la acreditación, la variación que afecte, con aportación de la documentación que permita su verificación. (Plazo 10 días), a:
Asimismo se comunicarán los convenios de colaboración con otros SPA.
Enlace SERPA:
Documentación
La solicitud deberá consignar lo siguiente:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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