AVISO
LA OFICINA ELECTRÓNICA ESTA SUFRIENDO INTERRUPCIONES PERIÓDICAS QUE PUEDEN AFECTAR AL ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS.
DISCULPEN LAS MOLESTIAS
Estamos trabajando en un nuevo diseño de la oficina electrónica. De momento convivirán ambos formatos.
Acceso al nuevo diseño de la Oficina Electrónica.
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Se entiende por Centro o establecimiento de Servicios Sociales cualquier tipo de inmueble o conjunto de inmuebles donde se realizan actividades mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados a la prestación, vigilancia y protección del bienestar social de los ciudadanos.
Requisitos
La autorización tiene su fundamento legal en:
Con carácter previo al inicio de las obras del Centro es obligatorio solicitar en Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la autorización administrativa de Construcción, tal y como establece el Título VIII, Capítulo III, artículo 67 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Finalizadas las obras y con carácter previo al inicio de la actividad deberá solicitarse en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la autorización de Funcionamiento. La falta de autorización de funcionamiento está tipificada en la referida Ley 7/2009, de 22 de diciembre, como infracción grave.
Documentación
Además, deberá incluirse la documentación necesaria para que pueda verificarse el cumplimiento de la siguiente normativa:
Asimismo deberá tenerse en cuenta a la hora de redactar el proyecto:
Depósito de Medicamentos: en relación con este espacio deberán ponerse en contacto con el Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos, de la Consejería de Salud , (C.A.R.P.A. C/ Obispo Lepe, 6, Logroño) a través del siguiente correo electrónico: alerta.farmaceutica@larioja.org
Plan de Autoprotección, redactado de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de Centros, Establecimientos y Dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. NOTA: Se sugiere que se encargue a un profesional la redacción del Plan de Autoprotección en fechas anteriores a la terminación de las obras, por tratarse de un documento que requiere un tiempo de elaboración y es de carácter imprescindible para la autorización de funcionamiento del centro. El Plan de Autoprotección deberá presentarse en formato electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Decreto 12/1993, de 18 de febrero, sobre registro, autorización y acreditación de Centros, Servicios y Entidades destinados a la prestación de Servicios Sociales.
Decreto 27/1998, de 6 de marzo, por el que se regulan las categorías y requisitos específicos, de los Centros Residenciales de Personas Mayores en La Rioja.
Decreto 64/2006, de 1 de diciembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.
Decreto 17/2018, de 25 de mayo, Decreto 17/2018, de 25 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los Centros de Día para Personas Mayores
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org