Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Concesión de la licencia comercial para que establecimientos comerciales preexistentes puedan convertirse en grandes establecimientos comerciales, entendiéndose como tales aquellos que superen determinada superficie.
Requisitos
No podrá iniciarse actividad comercial alguna sujeta a Licencia Comercial Específica mientras no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Corresponde solicitar la Licencia Comercial Específica para establecimientos individuales, al promotor del establecimiento o, en su caso, a la empresa que vaya a explotar la actividad comercial. En los establecimientos comerciales de carácter colectivo deberá ser el promotor quien solicite la Licencia Comercial Específica.
Tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales minoristas los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio minorista de cualquier clase de artículos, tengan una superficie comercial útil para la exposición y venta al público de acuerdo a los siguientes parámetros:
Se entiende por gran establecimiento comercial de carácter colectivo aquellos integrados por un conjunto de locales de venta ubicados en una misma edificación o recinto, proyectados conjuntamente que comparten la utilización de elementos comunes en los que se desarrollan las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente.
Excepciones
Se exceptúan para su consideración como gran establecimiento comercial los viveros de venta al por menor.
Los mercados municipales, ubicados en inmuebles demaniales destinados a la prestación del servicio público de mercado a la población, en puestos y espacios gestionados por el comerciante adjudicatario y que ofrecen mayoritaria y esencialmente productos de alimentación, no tendrán la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen la superficie comercial señalada en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 3/2005.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Asimismo, los interesados podrán presentar cualquier otra documentación que crea que puede aportar elementos de juicio sobre el proyecto.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Decreto 20/1997, de 26 de marzo, por el que se regula la licencia comercial específica para la apertura de grandes establecimientos comerciales.
Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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