Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas y las Entidades Locales que sean propietarias o titulares de derechos reales de terrenos rústicos o montes de libre disposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las bases.
Requisitos
Se entenderá por reforestación el establecimiento sobre un terreno rústico que se encuentre desarbolado con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta , mediante la impalntación de al menos una de las especies forestales que se especifican el el Anexo I de la Orden.
Tipos de ayudas
Las ayudas incluirán uno o más de los siguientes conceptos:
Beneficiarios y requisitos
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación expresamente exigida para cada uno de los siguientes casos: gastos de forestación y obras complementarias, primas de mantenimiento y primas de compensatorias. Dicha documentación se detalla en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El pago de la subvención correspondiente se efectuará, previa justificación del gasto, estando obligado acreditar la realización de la actividad antes del 15 de abril de 2021.
Más información
Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales.
Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 37/2015.
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Resolución de 18 de diciembre de 2020, Texto completo de Convocatoria 2020 de ayudas de reforestación y creación de superficies forestales
Resolución de 18 de diciembre de 2020, de convocatoria 2020 de ayudas de reforestación y creación de superficies forestales (extracto)
Resolución de 25 de mayo de 2020, Texto completo Convocatoria 2020 (Primas de mantenimiento y compensatorias)
Resolución de 25 de mayo de 2020, Extracto Resolución 2020 de convocatoria (Primas de mantenimiento y compensatorias)
Hay que distinguir dos tipos de ayudas:
1) Costes de implantación de las reforestaciones. (Ayuda inicial)
2) Primas de mantenimiento y compensatorias incluidas en la Solicitud Única de la PAC. (Quienes tengan derecho a percibirlas)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Contacto
FAQ (Preguntas frecuentes)
¿A través de este procedimiento puedo tramitar las Ayudas de la PAC (Primas de mantenimiento y primas compensatorias? NO, estas ayudas se tramitan a través de la siguiente aplicación: Solicitud Única PAC