Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Ayudas para los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales y otras infraestructuras agrarias.
Requisitos
Beneficiarios
Ayuntamientos, agrupaciones de municipio, mancomunidades o uniones de dos o más núcleos de población.
Inversiones subvencionables
1. Las inversiones necesarias para la creación o mejora de caminos rurales e infraestructuras de uso colectivo que mejoren los servicios prestados a la actividad agraria, como:
Se considerará como parte de la inversión subvencionable la adquisición de los terrenos precisos para llevar a cabo las actuaciones.
2. Los gastos de honorarios de proyecto, dirección de obra, otros gastos inherentes a la inversión e imprevistos, hasta un ocho por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto.
Estas inversiones deben reunir una serie de requisitos que se pueden consultar en la orden que regula las bases de la convocatoria (artículo 4.2).
Los criterios de prioridad se pueden consultar en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.
Inversiones o gastos no subvencionables
Cuantía de la subvención
El porcentaje de subvención y su cuantía serán variables y estarán determinados por la población del municipio y por la clasificación o no como zona de montaña.
Documentación
La solicitud se acompañará de una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar reflejadas sobre una ortofoto del municipio.
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Caminos" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Fin de plazo de solicitud: 31 de enero de 2019 a las 14 h
Más información
Orden 18/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal
Resolución 2050/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto