AVISO
Estamos trabajando en un nuevo diseño de la oficina electrónica. De momento convivirán ambos formatos.
Acceso al nuevo diseño de la Oficina Electrónica.
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Concesión de autorización para la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y otros eventos conforme a lo establecido los artículos 1 y 16 b) de la Ley 4/2000.
Requisitos
Actos organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultura o deportiva o aquellas actividades dirigidas al público en general para su participación con fines de ocio, entretenimiento o diversión, y que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
No podrán celebrarse eventos superiores a trescientos participantes.
Documentación
En aquellas actividades que afecten a las vías públicas total o parcialmente, como parte de su recorrido aunque solo sea para cruzarlas, deberán presentar los anexos que figuran en siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico:
http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/normativa-y-legislacion/otras-normas/modificaciones/
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud se presentará, como mínimo, 30 días antes de la realización de la prueba.
Plazo de subsanación:
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 20 de junio de 2020, de la S.G.T. de la Consejería de Salud, por la que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis de la COVID-19.
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Importe de la tasa
Actividades recreativas:
En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES2921006196351300501123
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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