Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Ayudas para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Requisitos
Beneficiarios
Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios constituidos por entidades locales, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.
Actuaciones Subvencionables
Serán subvencionables los proyectos relacionados con las siguientes actuaciones:
a) Línea 1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de materia orgánica (biorresiduos) destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
b) Línea 2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de materia orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario.
Requisitos
Para el caso de los proyectos relacionados con la línea 1, podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la orden, de forma individual, los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de forma colectiva, a través del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, el resto de ayuntamientos de La Rioja, siempre que fomenten la recogida selectiva de biorresiduos.
En el caso de los ayuntamientos o mancomunidades de población comprendida entre 5.000 y 20.000 habitantes, podrán presentar solicitudes siempre y cuando se justifique ante el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja que pueden prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por dicho Consorcio.
Para el caso de los proyectos relacionados con la línea 2 serán beneficiarios todos los ayuntamientos de La Rioja, con independencia de su población, siempre que presenten proyectos que fomenten el autocompostaje y el compostaje comunitario.
Cuantía subvencionable
La cuantía subvencionable para cada una de las actuaciones solicitadas y justificadas será del 90% como máximo.
Documentación
Documentación para la solicitud de las ayudas
La solicitud, debidamente cumplimentada conforme al modelo facilitado como anexo II, deberá ir acompañada de la declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH facilitada en el anexo III y de una memoria técnica o proyecto que deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Descripción detallada y ámbito de actuación del proyecto. Situación actual de la recogida selectiva y descripción del modelo a implantar, ampliar o mejorar. Objetivos de recogida previstos. Sistemas y métodos previstos para el modelo de recogida. Recursos humanos y materiales empleados. Cronograma de implantación y actuaciones de seguimiento.
b) Descripción detallada de las campañas de comunicación y sensibilización a la población. Recursos humanos y materiales a emplear. Programa de actividades, calendario y soportes a utilizar.
c) Destino y tipo de tratamiento de los residuos recogidos.
d) Presupuesto detallado que incluya los gastos susceptibles de financiación.
e) Estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en materia de residuos (alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados ene 2024).
Documentación para la justificación de la actuación
Finalizada la actuación se presentará la justificación correspondiente para proceder a su comprobación. La justificación contendrá los documentos previstos en el artículo 72 del reglamento de la Ley general presupuestaria:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la aportación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos e incluirá un apartado específico con la descripción de los resultados alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos de la recogida selectiva de las fracciones recogidas y el cumplimiento del objetivo del 30% de recogida separada de residuos municipales, así como una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero ahorradas y toneladas de residuos que contribuirán a la consecución de los objetivos en esta materia.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y documentación acreditativa del pago.
3º Cualquier otra relación de ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación de del importe y su procedencia.
c) Informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de la documentación aportada.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de manera telemática:
A través del botón "Tramitar"
Más información
Si desea información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 27 de junio de 2022).
El plazo comienza el 28 de junio y finaliza el 29 de agosto de 2022.
Justificación y pago de la subvención.
Se considerarán gastos justificables todos aquellos incluidos entre las actuaciones subvencionables y que se hayan ejecutado entre el 1 de marzo de 2020 y hasta el 1 de marzo de 2025.
Más información
Orden STE/33/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta a través de la dirección de correo electrónico residuos.industriales@larioja.org, para lo cual debe indicar una dirección de correo electrónico donde quiere que se le avise de la puesta a disposición de cualquier notificación.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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