Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
El objetivo de estas ayudas es impulsar la sostenibilidad y la competitividad del sector agrario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Requisitos
Beneficiarios
Actuaciones
- Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
- Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético
Requisitos
- Acreditación por parte del fabricante del equipo de cumplir los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se use.
- Mantener durante 5 años registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad acreditada.
- Otros requisitos.
- La actuación 2, en el caso de inversiones en plantas de biogás, deberán cumplir la normativa que aparece reflejada en el Real Decreto.
- La actuación 2, la maquinaria adquirida debe incorporar tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y garantizar la mayor seguridad en el trabajo en el campo.
Inversiones elegibles
A. De carácter general
B. Inversiones elegibles para la actuación 1:
C. Inversiones elegibles para la actuación 2:
Documentación
Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Si se trata de una inversión individual o colectiva;
- Identificación del programa de apoyo y actuación o actuaciones solicitadas;
- El número y la tipología de inversiones a realizar;
- Cuantía del proyecto de inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada;
En plan de inversión conjunto, esta información se indicará para cada solicitud de proyectos que integre el plan de inversión.
- Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar.
- Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la actuación) aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para obtener el acta de puesta en servicio o Certificado de la instalación térmica.
- Si el equipo instalado es distinto del que constaba en la solicitud, presentar acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos
- Declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado adecuado.
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se realizarán exclusivamente de forma electrónica desde el botón Tramitar.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 5 de abril y finaliza el 19 de mayo de 2022 (ambos incluidos).
Fin de plazo de solicitud: 19 de mayo de 2022.
Ejecución y justificación: antes del 1 de octubre de 2023.
Más información
Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución 302/202, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, relativa a la convocatoria de ayudas para ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para recibir un aviso de notificación.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
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Ignacio Sáenz de Urturi Sánchez (ext. 33840)