Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Autorización para la ampliación del régimen general de horarios establecidos, para supuestos y fechas concretas o en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos conforme a lo establecido en el artículo 7.1. F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Que la solicitud se haga para fechas concretas y se describa sucintamente el motivo por el que se solicita (fiestas patronales, certámenes, exposiciones,...)
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Los organizadores de los eventos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que deberá ser conocido por los participantes. Dicho protocolo deberá contener las medidas necesarias para procurar mantener la distancia se seguridad interpersonal , o en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarillas por parte de los asistentes.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
20 días antes de la fecha solicitada.
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Desde el mismo día, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá interponerse ante este Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el mismo plazo de dos meses.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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