Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Procedimiento dirigido a obtener el reembolso de los costes de garantías prestadas para obtener la suspensión de la ejecución de las deudas impugnadas o aplazadas o fraccionadas si dicho acto o deuda es posteriormente declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.
Cuando resulte procedente se acordará el reembolso del coste de la garantía aportada junto con el interés legal vigente a lo largo del período en el que se devengue. La Administración tributaria practicará el oportuno reembolso mediante transferencia bancaria.
Requisitos
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberá dirigir al órgano competente para su tramitación. Junto con la solicitud deberá adjuntarse acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.
El derecho al reembolso del coste de las garantías alcanzará a aquellas que, prestadas de conformidad con la normativa aplicable, hayan sido aceptadas y que se mencionan a continuación:
El coste de las garantías estará integrado por las siguientes partidas:
Documentación
-Documentación justificativa del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en:
https://www.larioja.org/tributos/es
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Cuatro años. Artículo 66 c) Ley General Tributaria.
Más información
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Si quiere realizar cualquier consulta en relación el procedimiento de reembolso del coste de las garantías será atendido, por uno de los Técnicos de la Sección de Asistencia Jurídica Tributaria, telefónicamente (941 291100 ext. 31699, 31698 y 33447) o de forma presencial en la sede de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sita en la C/ Portales, 46 1ª planta, previa petición de CITA a través de nuestro Servicio de Cita Previa Telemática que está disponible en la página de Tributos: www.larioja.org/tributos.
En dicha página y dentro del Cajetín de Asistencia Tributaria al Contribuyente y en el de Destacamos, desde el enlace de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, podrá solicitar una cita para el trámite que usted necesite, siguiendo las recomendaciones indicadas.