AVISO
Estamos trabajando en un nuevo diseño de la oficina electrónica. De momento convivirán ambos formatos.
Acceso al nuevo diseño de la Oficina Electrónica.
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Ayudas para el fomento, mediante la financiación de los gastos de naturaleza corriente y de capital, propios de las producciones artísticas de la industria escénica.
Requisitos
Objetivos
Las subvenciones tienen como objetivos la adecuada dotación y modernización de los medios materiales de los profesionales dedicados a las artes escénicas, de modo que contribuyan a reducir su esfuerzo económico inversor, manteniendo la calidad del producto final, asegurando la innovación del sector y aumentando de manera colateral la oferta de productos culturales.
Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de beneficiario los profesionales riojanos, entendiendo por tales tanto los nacidos en La Rioja como los que desarrollen su actividad profesional en dicha Comunidad Autónoma, que estén inscritos en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos y las empresas riojanas (con domicilio social y actividad económica en La Rioja), independientemente de su forma jurídica, que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de creaciones artísticas escénicas, en los ámbitos del teatro, danza, cine y música.
Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Quedan excluidos las Administraciones Públicas y resto del sector público, así como las entidades sin ánimo de lucro.
3. No se podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Memoria justificativa de la necesidad de los gastos para los que se solicita la subvención.
2. Presupuestos detallados, tanto de los ingresos previstos para financiar las producciones, como de los gastos que dichas producciones generen.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del Sector Público para el contrato menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
3. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el gasto global de la producción y la cantidad que, en su caso, se conceda.
4. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (desde el botón Tramitar).
Plazos
El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 13 de septiembre de 2022).
Inicio de plazo: 14 de septiembre de 2022
Fin de plazo: 4 de octubre de 2022
El periodo de realización de las producciones escénicas y de generación de gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 30 de noviembre de 2022 para aquellas producciones realizadas (entendiendo como tales las estrenadas) hasta el 15 de noviembre de 2022, y el día 30 de julio de 2023 para el resto de producciones realizadas (entendiendo como tales las estrenadas).
Más información
Orden 5/2017, de 9 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas
Resolución 113/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones previstas en la Orden 5/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas
Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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