AVISO
El sábado 17 de abril de 2021, de 08:00 horas a 16:00 horas, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre va a realizar una intervención técnica en su infraestructura.
Esta intervención puede afectar al funcionamiento de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja
Disculpen las molestias
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Regular la organización y acceso de los alumnos al Programa de Apoyo a la Lectoescritura, destinado a atender a aquellos alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje relacionadas con la lectoescritura, en segundo o tercer cursos de Educación Primaria.
Requisitos
Destinatarios
1. Serán objeto de este Programa aquellos alumnos que precisen una adecuada respuesta educativa específica en el aprendizaje de la lectoescritura, necesaria para que puedan continuar con normalidad el proceso educativo.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 8/2014, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula la implantación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, formarán parte de este Programa aquellos alumnos que, al finalizar el primer y/o el segundo curso de la etapa, hayan obtenido calificación negativa en una, dos o tres áreas de conocimiento y promocionen, siempre que entre esas áreas de conocimiento suspensas se encuentren las asignaturas de Lengua castellana y Literatura y/o Lectura Comprensiva y Razonamiento Matemático y la junta de evaluación así lo estime oportuno tras el análisis del consejo orientador.
3. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido el artículo 8 de la Orden 8/2014, podrán ser destinatarios del Programa de Apoyo a la Lectoescritura aquellos alumnos que, aun no habiendo obtenido calificación negativa en alguna área de conocimiento, presenten dificultades de aprendizaje, siempre y cuando la junta de evaluación considere su incorporación beneficiosa para el alumno.
Requisitos
1. Cada centro autorizado para impartir el Programa de Apoyo a la Lectoescritura contará con un único grupo para segundo curso y otro para tercer curso de Educación Primaria. Excepcionalmente, la Dirección General de Innovación Educativa podrá ampliar el número de grupos autorizados en cada centro, previo informe de la Inspección Técnica Educativa.
2. Con carácter general, el número mínimo de alumnos por grupo será de:
- Centros docentes con una única línea: seis alumnos.
- Centros docentes con dos líneas: ocho alumnos.
- Centros docentes con tres o más líneas: diez alumnos.
Excepcionalmente, la Dirección General de Innovación Educativa podrá autorizar grupos con un número inferior al reseñado anteriormente, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, si ello no supone un incremento de las necesidades de profesorado para el centro docente.
Asimismo, la ratio máxima de alumnos por grupo será de catorce alumnos, que podrá verse incrementada hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por la Inspección Técnica Educativa.
3. El presente programa tendrá un carácter abierto, permitiéndose la entrada y salida del alumnado al mismo tras las sesiones de evaluación de carácter trimestral siempre que la junta de evaluación del grupo así lo estime oportuno.
Documentación
Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar a través de la plataforma de gestión educativa RACIMA
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de 2021.
Más información
Resolución de 29 de marzo de 2021, Resolución 9/2021, de 25 de marzo, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación al Programa de Apoyo a la Lectoescritura para segundo y tercer curso de Educación Primaria en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2021/2022.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Servicio de Ordenación Educativa