Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Inscripción en el REA de parcelas nuevas que no figuren en otros registros de la Consejería de Agricultura.
Requisitos
Serán objeto de inscripción en el Registro Otras Superficies, OTR del Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, REA, las parcelas/recintos ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y exclusivamente en los siguientes casos:
El efecto de las inscripciones realizadas en este registro será permanente para el caso de cultivos leñosos y de campaña para los cultivo herbáceos.
Quedan excluidas de su inscripción en este registro:
Documentación
Solicitud de alta de parcelas/recintos
La documentación a presentar para el alta de parcelas/recintos será la siguiente:
La acreditación de la titularidad de las parcelas/recintos en cultivos leñosos se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
En el caso de que el régimen de tenencia sea en propiedad:
En el caso de que el régimen de tenencia sea en arrendamiento:
Cuando la inscripción en este Registro suponga el alta de una nueva explotación en el REA, será necesario aportar junto con el resto de documentación el Alta Censal en Hacienda para la actividad agrícola (Modelo 037-Declaración Censal Simplificada del Ministerio de Economía y Hacienda).
Solicitud de baja de parcelas/recintos
La documentación a presentar para la baja de parcelas/recintos será la siguiente:
Las acreditaciones de titularidad o disponibilidad jurídica de parcelas/recintos asociadas a la solicitud de baja, causarán baja de oficio y serán comunicadas al interesado.
Solicitud de modificaciones de parcelas/recintos
Las acreditaciones de titularidad o disponibilidad jurídica de parcelas/recintos asociadas a la solicitud de modificación, se modificarán de oficio y serán comunicadas al interesado.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
- De forma presencial:
- Por medios electrónicos: a través del botón Tramitar (parte superior de la página).
Ver sujetos obligados a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, como lo son por ejemplo, las personas jurídicas (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Plazos
Del 1 de julio y el 30 de noviembre de cada año.
Más información
Decreto 16/2019, de 10 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información: Registro de Explotaciones Agrarias
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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