Conforme les notificamos en su día, el Reglamento de la Ley de Caza de La Rioja fue aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 33 el 11 de marzo de 2004 y entró en vigor el día siguiente al de su publicación. En dicha norma se regula la actividad cinegética en la Comunidad y entre otros aspectos, establece determinadas obligaciones que deben cumplir los titulares de los Cotos de Caza relacionadas con la constitución, planificación y gestión de los mismos.Sin perjuicio de la necesidad de dar cumplimiento a todas ellas, queremos comunicarles algunas, que por su novedad respecto a campañas anteriores y por la inmediatez de la necesidad de cumplimiento, creemos necesario explicarles y recordarles las acciones que deben efectuar :

Para los Cotos Deportivos

1º) El artículo 42.5 del Reglamento establece las condiciones que deben cumplir los estatutos de las Sociedades de Cazadores en relación a los tipos y condiciones de acceso y de pago de sus socios para poder ser titulares de Cotos Deportivos.En él se determina: "estas condiciones deberán ser cumplidas durante todo el período de vigencia de los Cotos Deportivos por lo que las Sociedades titulares de los mismos, deberán remitir a la Consejería competente, antes de 1 de junio de cada año, en soporte informático preestablecido por aquella , la relación completa de socios clasificados según las categorías contempladas en el presente artículo en las que figuren los datos del D.N.I., nombre y apellidos y municipio de residencia. Además una relación de las cuotas establecidas para la próxima campaña para cada clase de socios".

Los titulares de los Cotos Deportivos deben pues comunicar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el listado de socios, clasificados de acuerdo a las categorías que tengan establecidas en la Sociedad, que como mínimo deben comprender las contempladas en la Ley y Reglamento, es decir:

  • a).- Vecinos residentes y propietarios de más de cinco hectáreas de fincas rústicas del municipio en que se ubica el Coto.
  • b).- cazadores que, no residiendo en la localidad y no siendo titulares registrales de más de cinco hectáreas de fincas rústicas, mantengan vínculos familiares, sociales o económicos con vecinos de la localidad en que se ubique el coto. Estos criterios deberán respetar los derechos tradicionales que les hayan venido siendo reconocidos con anterioridad.
  • c).- Cazadores riojanos que no tengan posibilidad de disfrutar de otro coto.

En la relación deben figurar, para cada socio, los siguientes datos: D.N.I., nombre y apellidos, municipio de residencia, categoría de socio, cuota para la próxima campaña. 2º) Deberán remitirnos copia compulsada de los Estatutos que la Sociedad tenga aprobados y en vigor actualmente.

Para los Cotos Municipales de Caza

1º) Los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento regulan la constitución y formas de gestión de los Cotos Municipales de Caza y establecen las condiciones que deben cumplir los titulares de los mismos en función del tipo de gestión adoptado.En el artículo 43 se establece:

  • 6: El aprovechamiento de los cotos municipales de caza, excepto en lo que afecte a los Montes de Utilidad Pública integrados en él, deberá realizarse reservando un porcentaje de permisos que se establecen en los apartados siguientes de este artículo al objeto de garantizar los derechos que pudieran corresponder a:
    • a) Los propietarios o titulares cinegéticos de los terrenos integrados en el coto municipal.
    • b) Los cazadores vecinos de la localidad.
    • c) Los cazadores riojanos foráneos que no disfruten de otro coto.
  • 7: El aprovechamiento de los cotos municipales puede llevarse a cabo según las siguientes modalidades:
    • a) Mediante gestión directa de la Entidad Local.
    • b) Mediante concesión administrativa.
    • c) Mediante gestión de la Consejería competente, asimilándolos a los cotos sociales, cedida mediante convenio entre la Entidad Local y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, se podrá efectuar el aprovechamiento del coto de manera que cada modalidad de caza se realice mediante una sola de las dos formas de gestión contempladas en los puntos a) y b) de este apartado.

2º) Los artículos 44 a 46 regulan las diferentes modalidades de gestión.En consecuencia, los titulares de los Cotos Municipales deben comunicar a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial la forma de gestión que han adoptado para el aprovechamiento del coto, o en su caso para cada modalidad de caza de las que tienen autorizadas. Cuando la gestión sea directa, según el art. 44.2 del Reglamento : En estos casos, el Plan Técnico de Caza deberá aprobarse estableciendo el número de permisos de caza de cada modalidad que se practique. Para las modalidades de caza menor aprobadas, que no precisen autorización administrativa expresa, se reservarán como mínimo los siguientes porcentajes de permisos:

  • a) 45 % para cazadores propietarios o titulares cinegéticos de más de 5 hectáreas y cazadores vecinos de la localidad.
  • b) 5% para cazadores riojanos que no disfruten de otro coto.

El precio de estos permisos para cazadores riojanos sin coto no podrá exceder del doble del precio de los permisos para cazadores propietarios o vecinos.El resto de permisos los adjudicará la Entidad Local sin más condiciones que las puedan derivarse de la normativa de régimen local.En este caso deberán remitir, antes del 1 de junio de cada año, en soporte informático preestablecido por aquella , la relación completa de cazadores autorizados a practicar en el coto las modalidades de caza menor que no precisen autorización administrativa expresa, clasificados según las categorías tengan establecidas, que como mínimo deben comprender las que en la Ley y Reglamento se establece la obligación de reserva de permisos, es decir:

  • a).- Vecinos residentes.
  • b).- propietarios de más de cinco hectáreas de fincas rústicas del municipio en que se ubica el Coto.
  • c ).- Cazadores riojanos que no tengan posibilidad de disfrutar de otro coto.

En la relación deben figurar, para cada cazador, los siguientes datos: D.N.I., nombre y apellidos, municipio de residencia, categoría de socio, cuota para la próxima campaña. Si la gestión se hace mediante concesión administrativa deberán remitirnos relación de todas las adjudicaciones de aprovechamientos del Coto Municipal indicando sus condiciones y los datos del adjudicatario. Deben de tener en cuenta que en el futuro las adjudicaciones deberán sujetarse a los requerimientos establecidos en el Artículo 45 del Reglamento de Caza y que deberán ser notificadas a esta Consejería, juntamente con el documento en que el adjudicatario haga constar que conoce y acepta las condiciones establecidas, en el plazo de 15 días desde la fecha en que se dicten.

Con objeto de agilizar el cumplimiento y la comprobación de estos requisitos, se habilitan como soportes informáticos en los que presentar estas relaciones un archivo de Microsoft Word. El impreso en formato (Microsoft Word) para confeccionar los listados ha sido remitido en disco a todos los titulares de Cotos Deportivos y Municipales.Los listados confeccionados en dicho formato deberán remitirse a:

Dirección General de Medio Natural, -Área de Caza y Pesca-, C/Prado Viejo nº 62 bis. 26071-Logroño utilizando el disco que se les ha enviado o bien se podrán remitir a la siguiente dirección de correo electrónico: documentacion.ambiental@larioja.orgEste enlace se abrirá en una ventana nueva, dejando claro en el objeto del mensaje " COTOS CAZA ".

Para Todos los Cotos

El artículo 115.3 del Reglamento establece: "En los terrenos cinegéticos no titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja dicho servicio (de vigilancia) podrá ser individual o compartido, propio o prestado por empresas, de acuerdo con sus normas específicas."La vigilancia mínima que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético medida en horas de actuación de guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los Montes de Utilidad Pública, por 0,15.

La distribución de tales horas de vigilancia, deberá realizarse a lo largo de los doce meses del año, de modo que al menos el 25% de las mismas se realicen fuera de los periodos en que se practique la caza en ese terreno cinegético.

Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento de este requisito. A tal efecto anualmente, en el mes de marzo deberán presentar los documentos acreditativos de la prestación de este servicio en el año anterior ante la Consejería competente".En consecuencia deberán dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo por lo que, a todos los titulares de Cotos de Caza se les ha remitido los siguientes datos correspondientes al Coto que titularizan:

  • Superficie del Coto en hectáreas.
  • Nº de los montes de Utilidad Pública que incluye.
  • Superficie de montes de utilidad pública incluidos en hectáreas.
  • Superficie de cálculo de las horas de vigilancia en hectáreas.
  • Número mínimo de horas de vigilancia anual que deberán contratar.

La superficie de cálculo se obtiene restando de la superficie del coto la superficie de los montes de utilidad pública incluidos en el coto.El número mínimo de horas de vigilancia anual que deben contratar es el resultado de multiplicar de la superficie de cálculo por 0,15. Estas horas además deberán tener la distribución a lo largo del año que establece el mencionado artículo.Por otra parte han de tener en cuenta que en el mes de marzo del próximo año deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito.

Para cualquier duda, pueden ponerse en contacto con las oficinas de la Dirección General de Medio Natural, en horario de 8:00 a 14:00 horas, o con las oficinas de la Federación Riojana de Caza.

Instrucciones para cumplimentar los datos solicitados [pdf, 71 Kb]