La Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja establece en su artículo 9 el siguiente régimen de intervención administrativa:
- Evaluación ambiental estratégica.
- Evaluación de impacto ambiental.
- Autorización ambiental integrada.
- Licencia ambiental.
- Declaración responsable de apertura.
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, los planes y programas, así como sus modificaciones, señalados por la normativa dictada por el Estado en materia de evaluación ambiental y por el posterior desarrollo reglamentario autonómico de esta materia.
En este sentido, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regula el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de los expedientes de evaluación ambiental de planes y programas.
Concretamente, en su artículo 6 establece la obligatoriedad de evaluar de forma ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que cumplan los siguientes requisitos:
- que se adopten o aprueben por una Administración pública.
- que su elaboración y aprobación esté exigida legalmente.
Además, deben estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:
- Aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos afectados por la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental y que pertenezcan a los siguientes ámbitos: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo.
- Aquellos que requieren una evaluación por afectar a la Red Natura 2000.
- Los que así decida el órgano ambiental caso por caso en el informe ambiental estratégico emitido tras una evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Los que así determine el órgano ambiental a solicitud del promotor.
Por su parte, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
- Las modificaciones menores de planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
- Los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización de futuros proyectos, no cumplan los demás requisitos establecidos para la evaluación estratégica ordinaria.
No se deberán evaluar los planes y programas relacionados con la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia, los de carácter presupuestario y financiero.