Legislación

  • Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y por el que se regula la composición y funcionamiento de la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda.

Funciones

Es función de la Junta Consultiva informar sobre las siguientes materias:
  • El Plan Técnico de Caza de la Reserva y los Planes Anuales de Aprovechamiento, y de Mejora de la Reserva.
  • Distribución de los fondos que la Consejería Competente destina a las actuaciones en la Reserva.
  • Integración voluntaria en la Reserva de terrenos de utilidad pública colindantes.
  • Distribución de los ingresos recaudados en concepto de cuotas complementarias o por cualquier otro tipo de aprovechamiento cinegético.
  • Memoria anual de actividades y resultados cinegéticos presentada por el Director Técnico.
  • Cuantos asuntos de carácter cinegético o administrativo que afecten al funcionamiento de la Reserva le sean planteados por el Director Técnico o cualquier otro órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Composición

  • La Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza estará constituida por los siguientes miembros:
    • Presidente: el Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de caza dentro de la Consejería competente.
    • Vicepresidente: el Jefe de Servicio de la Consejería competente que tenga asignadas las competencias en materia de caza.
    • Vocales:
      • Un funcionario, con categoría mínima de Jefe de Sección de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de caza en la Consejería competente.
      • Un funcionario, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de producción de sanidad animal.
      • Dos representantes de la Federación Riojana de Caza.
      • Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Reserva.
      • Un representante de las Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.
      • Cinco Alcaldes de los municipios incluidos total o parcialmente en la Reserva y que aporten terrenos de propiedad municipal a la misma.
      • Hasta un máximo de dos personas de reconocida competencia y conocimiento en temas cinegéticos y de conservación de la naturaleza, designados por el Titular de la Consejería competente a propuesta de la Junta.
    • Secretario: Un funcionario de la Consejería competente adscrito al Servicio que tenga asignadas las competencias de caza, que actuará con voz pero sin voto.
    • Asesores: a las sesiones de la Junta podrán asistir con voz, pero sin voto, en calidad de asesores, a invitación de su Presidente, personas expertas en los temas concretos que figuren en el orden del día de la reunión.

Los Alcaldes representados en la Junta serán elegidos por sorteo público, a celebrar en las oficinas del organismo que tenga asignadas las competencias de caza dentro de la Consejería competente.

Dos de ellos serán elegidos entre aquellos municipios que aporten a la Reserva superficies, excluidas en su caso las propiedades de la Comunidad Autónoma, superiores a la media de las superficies aportadas por los Ayuntamientos a la Reserva. Los otros tres se elegirán por sorteo entre todos los alcaldes, excluidos los dos elegidos conforme al párrafo anterior. Para ello se distribuirán todos los municipios de la Reserva en tres grupos integrando en cada uno un número similar de municipios procurando que municipios pertenecientes a la misma zona geográfica estén en el mismo grupo y que las superficies de todos los grupos sean aproximadamente iguales. La elección de todos ellos será para un período de dos campañas cinegéticas consecutivas, renovándose los representantes de cada grupo por sucesivos sorteos, y por el mismo período de tiempo, una vez eliminados de cada grupo los municipios que ya hubiesen estado representados anteriormente, en tanto todos los municipios no hayan tenido representación en la Junta. En todos los sorteos será designado un suplente por cada grupo, para el caso de renuncia o imposibilidad de formar parte de la Junta el Alcalde seleccionado en primera instancia.

El representante de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Reserva, y el de las asociaciones de defensa de la naturaleza, lo serán por un período de dos años coincidentes con el de los Alcaldes.