Legislación

  • Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y que actualiza y modifica la composición y funcionamiento del Consejo de Caza de La Rioja.

Funciones

  • Orden Regional de Vedas.
  • Determinación de periodos de media veda.
  • Establecimiento de periodos hábiles, vedas y limitaciones a la caza en circunstancias especiales.
  • Proponer iniciativas sobre protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética de la región.
  • Estudiar las medidas para establecer las pruebas de aptitud, previas a la obtención de la licencia de caza (Examen de cazador).
  • Informar de cuantos asuntos relacionados con su ámbito competencial, sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Dirección General de Medio Natural.

Composición

  • Presidente/a: La Directora General de Biodiversidad.
  • Vicepresidente 1º: El Jefe de Servicio de Recursos Naturales.
  • Vicepresidente 2º: El Presidente de la Federación Riojana de Caza.
  • Vocales:
    • Un representante de la Delegación del Gobierno en La Rioja.
    • Un representante de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
    • Un representante de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industrias agroalimentarias.
    • Dos representantes de los titulares de Cotos Privados de Caza.
    • Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias.
    • Dos representantes de las Sociedades Federadas de Caza, una perteneciente a La Rioja Alta y otra a La Rioja Baja.
    • Un representante de las Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.
    • Un representante del Servicio de Recursos Naturales.
  • Secretario: Actuará como Secretario del Consejo con voz pero sin voto un funcionario adscrito a la Dirección General de Medio Natural designado por el Presidente.