Requisitos de los beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los arrendatarios de viviendas, personas físicas individuales y los titulares de contratos de arrendamientos, atendidos por el programa de mediación de IRVI y, que además cumplan con los siguientes requisitos:

1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca, o de desahucio que implique su inminente lanzamiento.

Además podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que no han accedido a una vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social.

2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler de arrendamientos especiales.

3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.

4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

6. La renta anual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el contrato de arrendamiento, será igual o inferior a 4.560 euros/ año.

A los efectos de aplicación de esta Orden, se entienden por arrendamientos especiales:

  • Los contratos de arrendamiento celebrados a través de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja que gestiona IRVI.
  • Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas propiedad del IRVI.
  • Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto las viviendas del Fondo social de viviendas bancario.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de contratos celebrados sobre otras viviendas si la oferta de arrendamientos especiales antes indicada fuera insuficiente o inadecuada y el solicitante se encuentra en uno de estos supuestos:

  • Pérdida de su vivienda habitual o situación al borde de la exclusión social.
  • Situación al borde de la exclusión social y titular de un contrato de alquiler firmado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

En ambos casos, la insuficiencia o inadecuación de la oferta de vivienda de arrendamientos especiales la determinará IRVI y la situación de riesgo de exclusión social los Servicios Sociales competentes.

Características de la ayuda:
  • se solicita y es gestionada por el IRVI, que elaborará un informe-propuesta ante la Dirección General de Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, que emitirá, en su caso, la resolución de concesión de ayuda.
  • se concederá por un periodo de tres años.
  • el importe de la subvención será el necesario para que la unidad familiar no destine más del 25% de sus ingresos familiares (20% en el caso de familias numerosas o con discapacitados o dependientes a su cargo) al pago de una renta mensual de alquiler.
  • la ayuda se pagará por el IRVI directamente al arrendador de forma que éste la deducirá de la renta mensual que aplique al inquilino.
  • esta ayuda es incompatible con cualquier otra en materia de vivienda.
  1. Tramitar una solicitud
  2. Orden 2/2013, de 11 de abril, que regula la ayuda del programa de arrendamientos especiales.
  3. Servicio integral de mediación para afectados por desahucios.