Ventajas o Beneficios fiscales autonómicos para el año 2020.
Asistencia al Contribuyente -Información del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Constituye la renta del contribuyente la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre), modificada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre y en las normas que regulan la cesión de tributos del Estado a las mismas (Ley 22/2009, de 18 de diciembre
, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; y Ley 21/2010, de 16 de julio
, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión)
Como consecuencia de dicha cesión parcial, las Comunidades Autónomas pueden regular las escalas y los importes del mínimo personal y familiar correspondientes al gravamen autonómico, así como las deducciones que recaigan exclusivamente sobre este último, en los términos y con los límites previstos en las leyes.
La Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias normativas ha establecido en sus Leyes de Medidas una serie de deducciones aplicables a los contribuyentes residentes en esta Comunidad. En el año 2017 dichas medidas quedaron refundidas en la Ley 10/2017 de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Impuestos propios y tributos cedidos. Según dispone en su "Disposición transitoria tercera- Aplicación de las normas autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: "Los artículos 31 a 33 y las disposiciones transitorias primera y segunda de la presente ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2017".
En el año 2020, con la Ley 2/2020, de 30 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020, se modificó la regulación del IRPF establecida en la Ley 10/2017 de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la CAR en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Dichas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2020 y en concreto afectaron al art. 31.1 que regula la escala autonómica, al art. 32 que detalla las deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF, al apartado a) de la Disposición Transitoria Primera que regula la deducción por las cantidades invertidas durante el ejercicio en obras de rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja y al apartado b) de la misma Disposición Transitoria Primera dedicada a la deducción para los jóvenes con residencia habitual en la CAR por las cantidas invertidas en el ejercicio en la adquisición o contruccción de la vivienda habitual en La Rioja
En el ejercicio 2020, las normas básicas por las que se regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son, entre otras, las siguientes:
Son contribuyentes del IRPF:
No obstante, las personas a que se refiere este punto 2 no tendrán la consideración de contribuyentes cuando, no siendo funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones indicadas anteriormente.
En el caso de los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad, no tendrán la consideración de contribuyentes cuando ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, o por el padre o la madre, de cualquiera de las condiciones indicadas anteriormente.