La Comunidad Autónoma de La Rioja sólo es competente para contestar a consultas que se refieran a la aplicación de las disposiciones aprobadas por ésta en el ejercicio de sus competencias normativas.
Materias sobre las que pueden formularse Consultas ante la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Requisitos de las consultas:
Las consultas deben formularse por escrito, que deberá contener como mínimo:
En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse documentación acreditativa de la representación.
En la solicitud se podrá incluir un domicilio a efectos de notificaciones y aquella se podrá acompañar de los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.
Plazo:
Las Consultas deben presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
Presentación:
En la propia Dirección de Tributos, así como cualquiera de los Puntos de Registro y Puntos de atención al contribuyente de la Comunidad de La Rioja, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El escrito de Consulta deberá dirigirse a:
Dirección General de Tributos.
Consejería de Administración Pública y Hacienda. Gobierno de La Rioja
C/ Portales nº 46. 26071 Logroño.
Efectos de las contestaciones a las Consultas:
La contestación a las consultas tributarias escritas, siempre que versen sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia tiene efectos vinculantes para la Dirección General de Tributos en relación con el consultante. En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la presente contestación, siempre y cuando la consulta cumpla con los requisitos requeridos que se indican a continuación.
No tendrán efectos vinculantes las contestaciones a consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Dirección General de Tributos aplicará los criterios contenidos en las consultas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
En relación con los aspectos procedimentales o sustantivos distintos de los regulados en normas aprobadas por esta Comunidad Autónoma, la presente consulta tendrá el carácter de mera información tributaria, sin carácter vinculante.
Plazo para su contestación:
6 meses desde su presentación. Transcurrido el plazo sin haberse producido la contestación, la Administración tributaria no estará eximida de resolver expresamente la consulta formulada, lo que deberá hacer en cualquier caso.
Regulación de las consultas vinculantes:
- Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Artículos 65 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.