Descripción

El Consejo Sectorial de Personas con discapacidad es un órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social que permite canalizar la participación y colaboración de las personas con discapacidad en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas del Gobierno de La Rioja que directamente les afecten e incidan en su bienestar social y calidad de vida.

Composición

  • Representantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad de La Rioja, designados por la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad a propuesta de las propias Asociaciones de Personas con Discapacidad, a través del sistema de elección previsto en la norma.
  • Representantes de la Dirección general competente en materia de personas con discapacidad.

Normativa de aplicación

Responsable

Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores
Servicio de Dependencia y Personas con discapacidad

Datos de interés

El Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad está adscrito al Consejo Riojano de Servicios Sociales y su participación en el mismo se efectuará a través de un/una representante que será elegido entre los vocales representativos de las asociaciones de personas con discapacidad del Consejo Sectorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Componentes

El Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad estará formado por:

a) Presidente/a: El/ La Directora/a General competente en materia de personas con discapacidad, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

  1. Seis vocales en representación del colectivo de personas con discapacidad,

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad física.

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad sensorial.

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad con parálisis cerebral y afines.

- Un vocal en representación de las Asociaciones de personas con discapacidad de salud mental.

- Un vocal en representación del Comité Autonómico de representantes de personas con discapacidad CERMI.

2. Cuatro vocales designados por el titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad entre el personal funcionario adscrito a la misma.

c) Secretario/a: que será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad entre el personal funcionario adscrito a la misma.

Funciones

Son funciones del Consejo Sectorial de Personas de Personas con Discapacidad:

a) Formular alegaciones a los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes estratégicos de carácter general e integrales y de carácter sectorial, relativos a materias en las que puedan verse afectados los intereses propios del sector de personas con discapacidad.

b) Realizar propuestas y sugerencias para la mejora de la prestación de los servicios relacionados con el sector de personas con discapacidad. Así como, proponer sugerencias o colaborar en la creación de otros nuevos.

c) Fomentar la protección y promoción de la calidad de vida de los con discapacidad y sus familias.

d) Fomentar el asociacionismo de las personas con discapacidad así como la comunicación y el intercambio de experiencias entre asociaciones de personas con discapacidad, tanto en el ámbito autonómico como interautonómico.

e) Promover la participación de las personas con discapacidad en la vida social en el ámbito del voluntariado y la cooperación.

f) Promocionar la realización de estudios, informes y actuaciones relacionadas con sus funciones.

g) Representar a las personas con discapacidad en los Consejos u Órganos Consultivos de las Administraciones Públicas de La Rioja cuando así se determine.

h) Designar, de entre los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad, al representante en el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

i) Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.