Información del Consejo de Seguridad Nuclear
para empresas y personas trabajadoras con las actuaciones contra el radón, gas radiactivo natural que constituye la principal fuente de exposición a radiaciones ionizantes para la población, y la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco. La exposición a este gas es mayor en determinados lugares de trabajo (como túneles, cuevas o balnearios) y en ciertas áreas geográficas
.
El art. 75 del RPSI (Reglamento de protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes) establece la obligación de los titulares de las actividades laborales de estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en las zonas situadas en determinados lugares de trabajo: a) lugares de trabajo subterráneos, b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria.
Los "términos municipales de actuación prioritaria" se definen mediante Instrucción IS-47 del CSN
. En concreto, estos son los municipios de "Zona II" del DB-HS6 del Código Técnico de la Edificación
.
El Real Decreto 1217/2024
, indica en su Título IX-Capítulo II, el régimen de declaración que los titulares de las actividades laborales con especial exposición a radón, deben presentar al CSN.
Preguntas frecuentes sobre radón en lugares de trabajo elaboradas por el CSN