• Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015. (BOR 29.12.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 1.1.15)

I. Canon de saneamiento (art. 44).

Modifica el artículo 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja para elevar de 0,49 a 0,50 el coeficiente general del canon de saneamiento, a aplicar por cada metro cúbico de agua consumida.

II. Declaración de ruina de construcciones (art. 46).

Modifica el artículo 199 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.Se modifica el apartado 2.a) de dicho artículo, sustituyendo la referencia al "50% del coste de reposición de la construcción o edificación" como supuesto determinante de la declaración de ruina de los edificios, por la de que el coste de las obras "sea superior al límite máximo del deber de conservación".Y se añade un apartado 5, por el que se permite al propietario de una construcción declarada en ruina optar por su rehabilitación.

III. Mutación demanial intersubjetiva (art. 47).

Añade un apartado 4 al artículo 77 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, con el que se hace la precisión de que la afectación de los bienes de los municipios a un uso o servicio público de competencia de otra Administración Pública, no altera la titularidad ni el carácter demanial de dichos bienes.

IV. Racionalización de la contratación local (art. 47).

Añade una Disposición adicional única a la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, estableciendo que los municipios con menos de 20.000 habitantes podrán adherirse, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, a los sistemas de racionalización de la contratación que formalice la Administración Autonómica. Sistemas que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, serían los acuerdos marco con uno o varios empresarios para contratos sucesivos, los sistemas dinámicos de contratación que permiten a los empresarios la presentación de ofertas indicativas, o la contratación centralizada; ha de observarse que en el artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se incluye la prestación del servicio de contratación centralizada para municipios con menos de 20.000 habitantes entre las competencias específicas de las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes.

V. Compensación de créditos entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales (art. 48).

Modifica (por medio de la modificación de la Disposición final primera de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja) el artículo 114 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, añadiendo la palabra "viceversa", que posibilita la compensación de los créditos de las entidades locales frente a la Administración Autonómica y sus organismos públicos, y se establece que no podrá aplicarse la compensación a los fondos que corresponden a las entidades locales por su participación en los ingresos del Estado.

VI. Infraestructuras agrarias "municipales" (art. 51).

Se faculta a la Comunidad Autónoma para asumir compromisos de gasto para la realización de las obras declaradas de interés regional sobre infraestructuras agrarias municipales de uso general. Y seguidamente se establecen los supuestos y el procedimiento para la "Declaración de Interés Regional en materia de infraestructuras agrarias", haciendo referencia a la titularidad municipal de tales infraestructuras y a la falta de capacidad técnica o económica de los municipios para ejecutar la obra. Ha de tenerse en cuenta que no todas las infraestructuras agrarias de uso general son necesariamente de titularidad municipal, y, en todo caso habrá de integrarse esta norma con la delimitación de las competencias municipales en los términos de los artículos 7, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.