
Modifica numerosos artículos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, precisando los requisitos y condiciones de las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, sea para actividades de siembra, plantación o corta de árboles, para la realización de obras, o para el aprovechamiento de las aguas.
Incide especialmente en las medidas para evitar la contaminación de las aguas por vertidos no controlados, con particular atención a los efectos de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento de aguas residuales por episodios de lluvia. Con este objetivo, junto a otras medidas, incorpora un artículo 259 ter, en el que se determinan las exigencias para las redes de saneamiento y los colectores de aguas residuales, urbanas o de zonas industriales.
La modificación del Real Decreto 509/1996, que afecta exclusivamente a su artículo 2, también se refiere a las características de los colectores, en cuanto a la exigencia de estanqueidad y a su idoneidad para limitar la contaminación en casos de desbordamiento de aguas de escorrentía.