Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test:
Dentro de las medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 se establece una ayuda a la cosecha en verde para la vendimia de 2020.
Requisitos
Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
Además, hay que cumplir los siguientes requisitos:
Beneficiarios
Los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
Documentación
Se admitirá una única solicitud por operador.
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Los viticultores deberán aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación del solicitante.
b) Localización y superficie de la o las parcelas sobre las que se quiera realizar la cosecha en verde.
c) El rendimiento medio de la parcela sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
d) La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.
e) La DOP a la que pertenecen las parcelas para las que se solicita la ayuda.
f) Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde.
En caso de sobrepasar a nivel nacional el importe disponible se podrán producir reducciones en la superficie de la ayuda concedida de acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Cómo tramitarlo
Los solicitantes, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar la solicitud de forma electrónica desde el botón Tramitar (parte superior de esta misma página
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo la presentación de solicitudes concluirá el 23 de junio de 2020
El periodo para el desarrollo de operaciones deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
Plazo de solicitudes del pago
Deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
Más información
Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Resolución 479/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de solicitud de ayudas y se fijan determinados criterios de aplicación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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